ASUNTO: UP11-J-2010-000739

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YEXI VIVIANA CASTILLO SALCEDO y RICHAR JOSE VALDERRAMA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nros. 25.584.123 y 17.699.617 respectivamente, domiciliados la primera en el sector El Guarapo primera calle subiendo por la cancha vía Albarico casa N° 9993 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en San José de Carúpano sector La Marroquina primera calle por el Samán casa N° 47 bajando por Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YEXI VIVIANA CASTILLO SALCEDO y RICHAR JOSE VALDERRAMA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nros. 25.584.123 y 17.699.617 respectivamente, domiciliados la primera en el sector El Guarapo primera calle subiendo por la cancha vía Albarico casa N° 9993 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en San José de Carúpano sector La Marroquina primera calle por el Samán casa N° 47 bajando por Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor entregará a la madre de manera quincenal un (1) paquete de pañales, leche, crema de arroz, frutas y verduras ya que actualmente no tiene trabajo estable. SEGUNDO: Así mismo, colaborará con los medicamentos cuando el niño se encuentre enfermo, y contribuirá con la ropa y calzados para los estrenos de navidad de su hijo. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del día treinta (30) del mes de agosto del año que discurre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia NO HOMOLOGA dicho convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Reina Villegas


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:18 p.m.


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000739