ASUNTO: UP11-J-2010-000754

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.392.449, domiciliado en la avenida 11 entre calle 11 y avenida Caracas Edif. El Bosque apartamento 01 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

BENEFICARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

ABOGADOS ASISTENTES: SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO y CHANG CARLOS JU KIM, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.067 y 108.301 respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano JOSE GREGORIO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.392.449, domiciliado en la avenida 11 entre calle 11 y avenida Caracas Edif. El Bosque apartamento 01 municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en su condición de representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)asistido por los abogados SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO y CHANG CARLOS JU KIM, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.067 y 108.301 respectivamente, mediante los cuales solicita se declare a la adolescente, heredera de la ciudadana ELIZABETH VELASCO ZAMBRANO, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.677.833, fallecida ab-intestato en fecha 4 de septiembre de 2010.

En fecha 19 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos, y lo solicitado en el presente auto.

A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos EBELIN MAITE LOPEZ MARQUEZ y NAUDY YUSMAR MEDINA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.211.653 y 14.998.869 respectivamente, residenciados el primero en la calle 26 entre 2da y 3era avenida, Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 4 Chariagro casa S/N Albarico del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JANETH EVELYN LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.677.833, fallecida ab-intestato en fecha 4 de septiembre de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas


En esta misma fecha, siendo las 4:29 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000754