ASUNTO: UP11-J-2010-000777
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MANUEL ANTONIO CARMONA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.258, actuando en nombre propio.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MENDOZA Y LISSETH GRANDA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 151.024 y 151.147.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 19 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la MANUEL ANTONIO CARMONA GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.258, actuando en nombre propio y el de sus hermanos MANUEL EDUARDO, GLENDA YURUBI, NILDE MARIA, NAYERKIS YOLETTIS CARMONA GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.726.601, 11.277.731, 11.277.698, 10.369.037 y 24.771.274 asistidos por los abogados ANTONIO MENDOZA Y LISSETH GRANDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 151.024 y 151.147, mediante el cual solicita se les declare herederos del ciudadano MANUEL EDUARDO CARMONA SOTO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 1.365.439, fallecido ab-intestato en fecha 28 de junio de 2010.
En fecha 21 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 23 y 24 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: DEISY YOHANA BARRIOS ORTEGA Y CLIZANKY JORNUEL HERNANDEZ ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.005.186 Y 20.465.915 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle 19 de Abril, Nº 19, El Manguito, Municipio Cocorote estado Yaracuy, y la segunda en la Urbanización San Gerónimo, calle principal, con avenida 9, casa s/n, Cocorote estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos MANUEL ANTONIO, MANUEL EDUARDO, GLENDA YURUBI, NILDE MARIA, NAYERKIS YOLETTIS CARMONA GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.585.258, 12.726.601, 11.277.731, 11.277.698, 10.369.037 y 24.771.274, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL EDUARDO CARMONA SOTO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 1.365.439, fallecido ab-intestato, en fecha 28 de junio de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo 3:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000777
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