ASUNTO: UP11-J-2010-000811

SOLICITANTE: GLADYS LISSET PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.905, domiciliada en el sector La Industria, calle 2, casa 6, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana GLADYS LISSET PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.905, domiciliada en el sector La Industria, calle 2, casa 6, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, debidamente asistido por el abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana MARIA AURA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.504.010, domiciliada en la avenida 8, entre calles 30 y 31, casa s/n, final del callejón, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

En fecha 25 de octubre de 2010, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y oír la opinión de los adolescentes de autos debido.

Al folio 9 del expediente, riela declaración del ciudadano MARIA AURA PACHECO, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 10 del expediente, riela declaración de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad.

Al folio 11 del expediente, riela declaración de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), trece (13) años de edad.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS LISSET PACHECO, madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los referido adolescentes, a la ciudadana MARIA AURA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 7.504.010. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 3:44 p.m.

La Secretaria

Abg. Reina Villegas


ASUNTO: UP11-J-2010-000811