ASUNTO: UP11-J-2010-000731
SOLICITANTE: PEDRO FIGUEIRA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.065, residenciado en la calle 7 entre avenida Bolívar y Av. 10 del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)
ABOGADO ASISTENTE: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.659.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano PEDRO FIGUEIRA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.065, residenciado en la calle 7 entre avenida Bolívar y Av. 10 del municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.659, actuando en nombre propio y en el de su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), asimismo, en beneficio del ciudadano ANTTONY JACKSON FIGUEIRA MARQUEZ, mediante los cuales solicita se declaren herederos de la ciudadana ESTHER SILVINA MARQUEZ DE FIGUEIRA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.914.020.
En fecha 19 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos HERNAN JARAMILLO CLAVE y LUCINDA SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.060.823 y 7.507.647 respectivamente, residenciados el primero al final de la calle 3 Las Piedritas municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 7 en la Av. Bolívar sector La Impresión municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos PEDRO FIGUEIRA ABREU y ANTTONY JACKSON FIGUEIRA MARQUEZ, asimismo, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ESTHER SILVINA MARQUEZ DE FIGUEIRA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.914.020, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000731
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