Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DEYSE YOLANDA TOVAR DE GARICA Y ESTEBAN MIGUEL GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.5083.891 y 7.507.256 respectivamente, domiciliados en la Mora, sector los Chaguaramos, calle Nro 4, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan la Adopción Conjunta y Plena de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació en fecha 25 de Junio de 2007 y actualmente cuenta con tres (3) años de edad, según se evidencia de la Copia del Acta de Nacimiento signada con el Nro 246 del año 2007 expedida por el Coordinador Registro Civil de la de la alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, cursante al folio 9 del presente asunto, de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el articulo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la prenombrada niña se encuentra con los ciudadanos antes nombrados bajo su responsabilidad y cuidados desde muy poco meses de nacida que fue entregada voluntariamente, por sus padres ciudadanos PABLO ENRIQUE RAGUA Y MARIA YSMENIA ZAMBRANO PULIDO, plenamente identificados en autos. Visto que se ha cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad para lo cual quien juzga considera necesario e indispensable con base al articulo 8 eiusdem, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio además dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 493-O, eiusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad, quien queda bajo los cuidados de los ciudadanos DEYSE YOLANDA TOVAR DE GARICA Y ESTEBAN MIGUEL GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.5083.891 y 7.507.256 respectivamente, domiciliados en la Mora, sector los Chaguaramos, calle Nro 4, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quienes la tendrán bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.

Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Noviembre de 2010.

La Jueza,


Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 8:40 a.m.

La Secretaria



Abg. Reina Villegas
ASUNTO. UP11-V-2010-274