ASUNTO: UP11-J-2010-000831
SOLICITANTE: NESTOR JUVENAL PARRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.284.438, domiciliado en la carrera 6 entre calles 7 y 8 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 22 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por el ciudadano NESTOR JUVENAL PARRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.284.438, domiciliado en la carrera 6 entre calles 7 y 8 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana LUISA JOSEFINA PARRA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.448.714, domiciliada en la Av. José Joaquín Veroes entre calles 14 y 15 casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 27 de octubre de 2010, se acordó admitir el presente asunto, oír al niño de autos, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.
Al folio 15 del expediente, riela declaración de la ciudadana LUISA JOSEFINA PARRA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.478.714, residenciada en la Av. José Joaquín Veroes N° 14-7 entre calles 14 y 15, quien manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 16 del expediente, riela declaración del niño de autos.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano NESTOR JUVENAL PARRA ALVARADO, padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del referido niño, a la ciudadana LUISA JOSEFINA PARRA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.448.714. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000831
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