ASUNTO : FP02-J-2010-000074
RESOLUCION Nº PJ0822010000446
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ISABEL CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.098.185, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente cuentan con Quince (15) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: GAUDENIA DEL CARMEN URBANEJA DE ROJAS Y JOSE RAMON AFANADOR, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.693.832 y V-11.167.071, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ISABEL CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.098.185, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente cuentan con Quince (15), años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: LUIS RAMON TORRES, fallecido Ab-Intestato el día 28 de Mayo de 2010. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su hija: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LUIS RAMON TORRES, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.908.356. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente cuentan con Quince(15), años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LUIS RAMON TORRES, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ELABORADO POR YAQUELIN RODRIGUEZ
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