ASUNTO: FP02-J-2010-000206
RESOLUCION Nº PJ0822010000445
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: OLIVIA MERCEDES GURRIERE GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.168, actuando en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente cuentan con diecisiete (17) y trece (33) años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: PETRA PEREZ y RIGUBERTA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.934.530 y V-4.031.771, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: OLIVIA MERCEDES GURRIERE GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.168, actuando en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente cuentan con diecisiete (17) y trece (33) años de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: ROGER RAMON RIVAS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.663.294, fallecido Ab-Intestato el día 17 de Febrero de 2010. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a sus hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ROGER RAMON RIVAS GONZALEZ. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente cuentan con diecisiete (17) y trece (33) años de edad, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ROGER RAMON RIVAS GONZALEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE MEDIAICON (01)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
ABG. SUSSY CUESTA GALVIS
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