ASUNTO: FP02-J-2010-00266
RESOLUCION Nº PJ0822010000444

En libelo de fecha 18 de octubre de 2010, la ciudadana: YASERIN RODRIGUEZ DE ROMERO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.725.537, debidamente asistida por la ABG. GUADULUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente de nueve (09) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 01 de noviembre de 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1.561, Libro 4, Tomo 4. Folio 61 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2002, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene, corregir el NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL PADRE de la misma. Ya que actualmente se encuentra asentado como el Número de Cédula como 11.725.537, siendo el correcto como V-11.167.974, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de octubre de 2010, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto la Ley que rige la materia ordenó su no notificación en las causas de jurisdicción voluntaria, como es la presente solicitud. Se fija el Décimo Segundo (12ª) día hábil para decidir la presente solicitud.

El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YASERIN RODRIGUEZ DE ROMERO, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente de nueve (09) años de edad, en los siguientes términos: EL NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL PADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos, siendo que actualmente aparece asentado el Número de Cedula, como: 11.725.537 siendo el correcto como V-11.167.974. Vistos los alegatos expuestos así como la documentación presentada, este Tribunal concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YASERIN RODRIGUEZ DE ROMERO, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente de nueve (09) años de edad, quien demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, la cual se encuentra asentada en fecha 01 de noviembre de 2002, la cual bajo el Acta Nº 1.561, Libro 4, Tomo 4. Folio 61 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2002, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. En atención a los alegatos expuestos con anterioridad, téngase como el verdadero NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL de la misma, que es: V-11.167.974, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, y una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación………………………………
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.