ASUNTO: FP02-V-2010-001170.
RESOLUCION Nº PJ83202010443
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En horas hábiles del día de hoy 10/11/10, siendo las Diez y Treinta (10:30 Am) de la Mañana, día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: CRUZ ELIEZER PALMA CAMACHO y EUCARIS RAMONA MADRID, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.894.922 y 15.972.825, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Cuatro (04) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que compareció la parte demandante debidamente asistida por el DR. MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 101.411, la parte demandada comparece sin asistencia de abogado, por lo cual se le manifestó el derecho que tiene a estar asistida del mismo, acto seguido la demandada manifiesta a la Mediadora su deseo de continuar la sesión sin la asistencia del mismo. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento al derecho que tiene el hijo a ser alimentado y el deber del padre a mantener a su hijo, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: EUCARIS RAMONA MADRID, para su hijo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) Mensuales, pagaderos los Cinco (05) días primero de cada mes, en efectivo, depositados en la Cuenta de Ahorros, que al efecto será aperturada a la madre guardadora en cualquier institución Bancaria de la localidad y cuyo Numero será entregado al padre, con la finalidad de que haga los correspondientes depósitos bancarios. SEGUNDO: Para el mes de Agosto de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Dos Mil Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500,00), como Bono de Estudios, que igualmente se depositaran en la Cuenta de Ahorros arriba mencionada. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500, oo), para cubrir gastos decembrinos. Todas estas sumas serán depositadas directamente a la progenitora, en la Cuenta de Ahorros que aperturará. CUARTA: Las partes manifiestan que su hijo se encuentra amparado por una Póliza de HCM, por la empresa para la cual labora el obligado alimentario, pero por cuanto el niño involucrado en la misma esta en tratamiento permanente con la Doctora TANIA MENDEZ desde el 02 de Junio de 2009, por presentar el mismo diarrea con sangre, necesitando exámenes especifico, se compromete el padre a acompañarlo en la próxima consulta y cancelar los exámenes requeridos, consulta medica y todo lo necesario para el mejoramiento de las condiciones de salud del niño involucrado en la presente. Es todo. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA (Acc)
ABG. SUSSY DEL VALLE CUESTA GALVIS
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