ASUNTO: FP02-J-2010-000241
RESOLUCIÒN Nº PJ0822010000475
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A U T O R I Z A C I O N
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO, Juez de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección (3) de Niños, Niñas, y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana MIRIAM COROMOTO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.878.912, para que realice y/o gestione ante la Empresa Pepsi – Cola de Venezuela, todo lo concerniente, a las sumas de dinero o beneficio, que le pudiera corresponder a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dejada por el De-Cujus: HILDEBRANDO JOSE DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.504.797, sumas estas que deberá ser entregada a la ciudadana MIRIAM COROMOTO ORTEGA, plenamente identificada en autos, en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección, en beneficio de sus beneficiarios (niñas, niños y /o adolescentes). Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2010.

LA JUEZ
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

ELMR/Shiderlly Inagas.-