ASUNTO : FP02-J-2010-000246
Resolución Nº PJ0822010000473

NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
Vista la aceptación y Juramentación de la ciudadana: Rosalia Farias de Vegas, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.992.991, y de este domicilio, al cargo de Curadora que se le propuso, y juramentado como ha sido, según consta en autos a los folios Trece (13) en fecha 26/10/2010; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora a la prenombrada ciudadana, a fin de que represente al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario.-

LA JUEZA DE MEDIACION (1)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL SECRETARIO DE SALA


ABG.
LEMR/Neila Brizuela. Asistente.-