ASUNTO :  FP02-J-2010-000246
 
Resolución Nº PJ0822010000473
 
 
NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
 
Vista la aceptación y Juramentación de la ciudadana: Rosalia Farias de Vegas, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.992.991, y  de este domicilio,  al cargo de Curadora que se le propuso, y juramentado como ha sido, según consta en autos a los folios Trece (13) en fecha 26/10/2010; examinados, así mismo,  los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de  Curadora a la prenombrada ciudadana, a fin de que represente al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad  con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNNA,  Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones.  Déjese constancia en el Libro Diario.-
 
 
LA JUEZA DE MEDIACION (1)
 
 
 
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
 
 
		EL SECRETARIO DE SALA
 
 
 
	                                            ABG.    
 
LEMR/Neila Brizuela. Asistente.-
 
 
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