ASUNTO: FP02-J-2010-000366
Resolución Nº PJ0822010000470

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha: 12/07/2010, suscrita por los ciudadanos: JULIO ANIBAL GONZALEZ LIZARDI y LUISA YOHANNY VARGAS FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las CI Nrs. 15.618.467 y 18.158.356 en sus condiciones de progenitores de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidos en este acto por la DRA. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todos de este domicilio cuyo escrito cursa en autos al folio DOS (02), este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------

La Juez (1) de Mediación,


Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
El Secretario de Sala,

Abog.



Yioleska Oyuela -.Asistente.-