ASUNTO: FP02-J-2010-000380
RESOLUCION Nº PJ0822010000472
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la presente causa de Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanado del Juzgado Primero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentado por la ciudadana: CARMEN ROSARIO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.545.481, este Tribunal DECLARA SU INCOMPETENCIA, para conocer y en tal virtud ordena remitir los autos para ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Por cuanto la solicitante ciudadana Carmen Rosario Morillo, esta actuando en su propia representación y esta solicitando sea declarada heredera del causante José Luís Lins Morillo, y se evidencia que no es la madre de los niños que se mencionan en el acta de defunción y no los puede representar”. De conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal C y D de la LOPNNA, concordancia con el artículo 451 Ejusdem, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es competente, entre otras situaciones, para conocer de los procedimientos patrimoniales y de familia, incluso solicitud de inventarios judiciales, experticias e inspecciones con ocasión de algún derecho del interesado en ellas, de Particiones de herencia bajo beneficio de inventario, así como de administración de bienes y por Autorización Judicial, pero en este caso no es competente para conocer la presente causa. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, le da entrada en el Libro de Causas y ordena anotarlo en el Libro Diario y sujeto a las consideraciones que preceden, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLINA SU COMPETENCIA, para conocer por razón de la materia, para ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia se ordena remitir los autos con oficio a la URDD para su distribución legal, a fin de que se avoquen o no, a conocer de la presente solicitud. Ofíciese. Cúmplase como se ha decidido una vez que quede firme esta decisión transcurrido como sea el lapso del recurso que prevé el artículo 69 del CPC. Déjese constancia en el Libro Diario.----------------------------------------
El(a) Juez(a)


Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero

El (a) Secretario (a)



LEMR/Virginia Romero