ASUNTO: FP02-V-2010-001146
 
RESOLUCION Nº PJ0822010000476
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
	Visto el escrito de fecha 11-11-2010, suscrito por la Profesional del Derecho OMAIRA TERESA CARETT, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.595, actuando en su condición de  Co-apoderada Judicial del Ciudadano: JUAN ALBERTO MAYZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y  titular de la Cédula de Identidad N° V-16.209.767, mediante el cual solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar Provisional; este Tribunal, en beneficio e interés superior de la niña  (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , fija el forma Provisional el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: 1) Un fin  de  semana cada quince (15) días, específicamente  la busca el sábado a las Diez de la Mañana (10:00 AM) y la devuelve el domingo a las Seis de la Tarde (6:00 PM). 2) El próximo fin de semana que le toque el Régimen de Convivencia la  busca el sábado a las diez de la mañana (10:00 AM) y la regresa el día domingo   a las seis de la tarde (6:00 PM), en todo caso oyendo el parecer de la niña, como condición previa,  debiendo el padre  devolver  a su hija a la residencia de la mamá ciudadana NORAIMA DEL CARMEN VILLASANA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.723.958, y   presentarse en forma adecuada, ordenada y culta, a fin de que no  altere, el normal desarrollo de las actividades de la familia donde esta su hija. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
 
LA JUEZ 
 
 
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
 
 
                              LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
 
 
                               
 
LEMR/Shiderlly Inagas.-
 
 
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