ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2005-005538
RESOLUCION Nº PJ0822010000500

En fecha 15 de diciembre del 2005, los ciudadanos: GABRIEL SALVADOR REQUENA e ISABEL ROSARIO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.727.635 y V-13.157.104, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del Derecho: VICTOR TEJEDA y ANNA CARDONE, Abogados en ejercicio, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.508 y 92.641, respectivamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones por ellos señalados.

Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 21 de diciembre de 1998, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 484. Libro 2. Tomo II, de los Libros de Registro Civil llevados por ese Despacho en el año 1998, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Riveras del Orinoco. Calle 04. Casa Nº 29. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial procrearon UN (01) HIJO, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.

PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-S-2005-005538.

SEGUNDO
En fecha 09 de enero de 2006, el Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, es admitida la correspondiente solicitud, se ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Con fecha 16 de febrero de 2006, comparece el ciudadano HECTOR MARTINEZ, Alguacil adscrito al Tribunal de Protección y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público

Con fecha 12 de febrero de 2007, comparece la ciudadana ISABEL ROSARIO MARTINEZ HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el profesional del Derecho: VICTOR MANUEL TEJEDA, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.508 y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos. En fecha 22/01/2007, se ordena la notificación del referido ciudadano, para que exponga lo que crea conveniente en lo planteado por su cónyuge, librándose la respectiva boleta.
Con fecha 20 de marzo de 2007, comparece el ciudadano DIMAS ESPAÑA, Alguacil adscrito al Tribunal de Mediación y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Gabriel Salvador Requena.
Con fecha 10 de junio de 2010, por cuanto CESA las funciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación, a los fines de que provea sobre lo solicitado.

TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: GABRIEL SALVADOR REQUENA e ISABEL ROSARIO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.727.635 y V-13.157.104, ya nombrados e identificados cónyuges, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 21 de diciembre de 1998, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 484. Libro 2. Tomo II, de los Libros de Registro Civil llevados por ese Despacho en el año 1998, que acompañaron a su solicitud al folio 04 del presente expediente.

En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo al hijo, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta XXXXXXXXX, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: el equivalente a un Treinta por ciento (30%) de un salario mínimo, por concepto de pensión de manutención. La suma de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,oo) mensuales, correspondiente a la para el mes de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, el padre, se compromete aportar el equivalente al Sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo, para gastos correspondientes a los útiles escolares y a la época decembrina, adicional a la mensualidad de obligación de manutención. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO.

La ciudadana: ISABEL ROSARIO MARTINEZ HERNANDEZ, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: GABRIEL SALVADOR REQUENA y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE TRANSICION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.)

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.