ASUNTO : FP02-J-2010-000216
RESOLUCIÒN Nº PJ0822010000426

Sentencia interlocutoria.

A U T O R I Z A C I O N

DRA. LIGIA E. MORENO RIVERO, Juez de Mediación nº (01) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana GLORIA MIREYA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.870.114 y en vista de la opinión favorable del Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA EN FORMA AMPLIA Y SUFICIENTE, a la Ciudadana GLORIA MIREYA RUIZ, para que previa las formalidades legales, en nombre de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para que tramite todo lo relacionado a la cuota parte que le corresponde a la Niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el fallecimiento de su padre ciudadano ALVIS DE JESUS ROMERO RUIZ, como son: Caja de Ahorros, en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Cabisoguarnac, Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, en el IPSFA, Ley de Política Habitacional en la Identidad Bancaria Fondo Común, Seguros Horizontes. Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese constancia en el Libro Diario.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los nueve (03) días del mes de Noviembre del año 2010.

LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01


DRA. LIGIA MORENO RIVERO

La (el) Secretaria (o)


LEMR/Yaquelin Rodríguez