ASUNTO: FP02-J-2010-000221
RESOLUCIÒN Nº PJ0822010000429
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A U T O R I Z A C I O N
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO, Juez de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección (3) de Niños, Niñas, y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana DARLIS ELENA ATOPO TANG, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.883.667, para que realice y/o gestione ante la Entidad Bancaria Bancaribe y Banco del Sur, todo lo concerniente, a las sumas de dinero o beneficio, que le pudiera corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dejada por el De-Cujus: VICTOR JOSE GRILLET CENTENO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.851.623, sumas estas que deberá ser entregada a la ciudadana DARLIS ELENA ATOPO TANG, plenamente identificada en autos, en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección, en beneficio de sus beneficiarios (niñas, niños y /o adolescentes). Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los Dos (03) días del mes de Noviembre del año 2010.
LA JUEZ
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
ELMR/Shiderlly Inagas.-
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