ASUNTO: FP02-V-2011-001387
RESOLUCION: PJ0822011001172
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En horas hábiles del día de hoy 30/11/11, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: ROMER JOSE ANTONIO BOLIVAR IDROGO y LEXOLI CAROLINA GUERRA RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.162.197 y 14.884.776, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Tres (03) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes. El primero de los identificados asistido de la ciudadana: NORIELIS BOGARIN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO Bajo el Nº 101.462 y la segunda de los mencionados sin asistencia de abogado, por lo cual, se le manifestó su derecho de estar asistido de un profesional del derecho y el mismo manifestó su deseo de seguir la presente audiencia sin el profesional del derecho. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: LEXOLI CAROLINA GUERRA RUIZ, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo), mensuales, los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros del Banco Venezuela, cuyo Numero se compromete a entregarle en forma personal al demandante de autos a los fines de que realice los depósitos correspondientes. La referida suma de dinero la cancelara en forma semanal y a partir del día 09/12/2011. Igualmente entregara a la demandada de autos lo correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del precio del Alquiler de la vivienda donde habita la misma con su hijo y que actualmente equivale a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), ya que el alquiler es UN MIL BOLIVARES (bs. 1000,00). SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo), en el mes de Agosto, que representa lo que entregue la institución donde labora el obligado alimentario por concepto de Bono de Estudios, caso de ser mas dicha cantidad se compromete a entregarlo en forma integra a la madre de su hijo para colaborar con el sostenimiento del niño. TERCERO: El padre se compromete a entregar a sus hijos para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros del Banco Venezuela y adicionales a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. Igualmente se compromete a entregar para su hijo la totalidad de lo que le entrega la institución donde labora el mismo por concepto de BONO DE JUGUETES y que en Diciembre del 2011. CUARTA: El padre se compromete a cancelar a su hijo el CIEN POR CIENTO (100%) del correspondiente a gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones y todo lo que necesiten su hijo para su mejor desarrollo. Igualmente hace saber a este Despacho que el niño se encuentra asegurado con la Póliza de Hospitalización de que disfruta el padre en la institución donde labora. QUINTA: Se compromete el padre a cancelar máximo el día 09 de Diciembre de 2011, la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) para cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) del arrendamiento de la vivienda donde vive el niño involucrado en la presente causa, mas la suma de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) que corresponden a las mensualidades de Noviembre y Diciembre de 2011, mas la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que corresponde a la Bonificación de Fin de Año para su hijo, igualmente a entregarle tan pronto como lo cancele la empresa para la cual labora lo correspondiente a Bono de Juguetes. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Se ordena hacer entrega a la parte demandada de las sumas de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente del Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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