ASUNTO: FP02-J-2010-000189
RESOLUCION Nº PJ0822010000434

Causa: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Auricar José Marín de Guevara
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Abogado: Jorge Luís Davalillo IPSA Nº 147.425

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: RAMON CLEMENTE GUEVARA LOZANO, quien fuera Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 12.599.832, fallecido Ab-Intestato en esta ciudad el día 13 de Agosto de 2010, a la ciudadana AURICAR JOSE MARIN DE GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 12.602.762, y a los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese constancia en el Libro Diario en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE MEDIACION Nº. 01


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA (EL) SECRETARIA (O)

LEMR/Virginia Romero
ABOG.