ASUNTO: FP02-V-2010-001229
RESOLUCION: PJ0822010000439
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En horas hábiles del día de hoy 09/11/10, siendo Una y Treinta (1:30 Pm) de la Tarde, día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES BASTARDO DE TOLEDO y DAIRUT NATALIO TOLEDO PACHECO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-14.516.693 y 14.289.907, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de Nueve (09) y Seis (06) años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que compareció la parte demandante debidamente asistida por el DR. NORBERTO BAPTISTA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 32.279, la parte demandada comparece asistido por el ciudadano: JUAM RAMON PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 84.125. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento al derecho que tienen los hijos a ser alimentado y el deber del padre a mantener a sus hijos, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES BASTARDO DE TOLEDO, para sus hijos por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) Mensuales, pagaderos los días primeros Cinco (05) días de cada mes, en efectivo, depositados en la Cuenta de Ahorros, que al efecto se ordena aperturar a la madre guardadora en BANFOANDES (Ahora Banco Bicentenario), para lo cual el Tribunal librara Oficio correspondiente a la referida institución y se le dará una autorización plena para que la misma pueda retirar las sumas allí depositadas sin mas autorización dada por este Despacho. La suma correspondiente al mes en curso (Noviembre) la depositara el Obligado el día 22/11/2010, pero los depósitos sucesivos los efectuara dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), como Bono de Estudios, que igualmente se depositaran en la Cuenta de Ahorros arriba mencionada. Igualmente se compromete el padre obligado a indagar en la institución donde labora lo correspondiente al Bono de Útiles Escolares que asigna la misma para sus hijos, caso en el cual, la cantidad cancelada será entregada mediante depósitos igualmente a la madre para el disfrute de los niños involucrados en la presente causa. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo), para cubrir gastos decembrinos. Todas estas sumas serán depositadas directamente a la progenitora, en la Cuenta de Ahorros identificada anteriormente. Se conviene en que el Beneficio de Juguetes que le entrega la institución para la cual labora el obligado, será entregado a la madre guardadora para que esta se ocupe de comprarle los juguetes correspondientes a sus hijos, sea en especie o en dinerario. CUARTA: Las partes manifiestan que los hijos se encuentran amparados por una Póliza de HCM, por la empresa para la cual labora el obligado alimentario, por lo cual, el padre se compromete a entregarle a la madre copia de su cedula de identidad con la finalidad de que los mismos la disfruten. QUINTA: Por cuanto los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09) y Seis (06) años de edad, actualmente se encuentran realizando actividades extracurriculares que se refieren a Béisbol y Gimnasia Rítmica, los padre acuerdan que cada uno cancelara una de las mensualidades por tales conceptos, siendo que el padre se compromete a cancelar el de la niña y la madre el del niño. Igualmente acuerdan en cancelar de por mitad la suma de dinero adeudada en la actualidad en lo que se refiere a la Gimnasia Rítmica de la niña, comprometiéndose el padre a depositar la suma de Bolívares Doscientos Cincuenta (Bs. 250,00) el día 30/11/2010 SEXTA: Las partes convienen que en caso de retiro o despido del Obligado Alimentario de su sitio de trabajo, se dejan embargadas de sus Prestaciones Sociales, la suma correspondientes a Doce (12) mensualidades Futuras de las acordadas en la presente causa, por lo cual, se acuerda oficiar a las institución donde labora el mismo a los fines de hacer la correspondiente Notificación. Es todo. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena Oficiar al Gerente de Personal de la empresa HIDROBOLIVAR con la finalidad de hacerle la correspondiente participación, referente a las Medidas decretadas, las cuales deberán ser retenidas de las Prestaciones Sociales, correspondientes a Pensiones Futuras. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA DE SALA (Acc)
ABG. SUSSY DEL VALLE CUESTA GALVIS
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