Asunto: FP02-J-2010-000155
Resolución: PJ0832010000525

Causa: Autorización para adquirir en Propiedad Acciones.
Solicitante: Salvador Azrak Sade.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Abogado: Orlando Isidro Bermúdez Morales IPSA. 33.114.


Cumplidas las diligencias procesales en la presente solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por el ciudadano: SALVADOR AZRAK SADE, venezolano mayor de edad, Titular de la CI. Nº: 5.554.818, casado, comerciante y de este domicilio, representante legal (padre) de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, menores de edad, C. I. 25.679.122 y 23.731.412, de este domicilio respectivamente, mediante la cual solicita al Tribunal que se le autorice para tramitar por ante la Empresa Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo relacionado a la adquisición en propiedad de las doscientos de cincuenta (250), y restantes de cientos sesenta y seis (166), acciones propiedad del accionista: SAMI EL AWAD CHEBIB, Venezolano, mayor de edad, comerciante, C.I. Nº. 5.992.772, domiciliado en la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, a favor de los prenombrados hijos, recibido el pronunciamiento favorable de la representación Fiscal, este Tribunal Segundo de Mediación, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de los beneficiarios, representados acá por sus derechos a hacer efectiva dicha autorización lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION al ciudadano: SALVADOR AZRAK SADE, ya identificado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de sus menores hijos, tramita todo lo relacionado a la adquisición en propiedad de las doscientos de cincuenta (250), y restantes de cientos sesenta y seis (166), acciones propiedad del accionista: SAMI EL AWAD CHEBIB, Venezolano, mayor de edad, comerciante, C.I. Nº. 5.992.772, ante la Empresa Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretaria (o).
Dr. Franklin Granadillo Paz,
Ab.

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

El (la) Secretaria (o).

Ab.


FGP/Ana Ramírez. Asistente.-