ASUNTO: FP02-S-2010-002450
Resolución Nº PJ0832010000533
Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de autorización judicial para Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios.

Causa: Autorización Judicial.
Solicitante: Maria Eugenia Garces Carvajal.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogado: Guadalupe Rivas, Defensora Publica Segunda.

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: MARIA EUGENIA GARCES CARVAJAL, Titular de la CI. Nº: 21.577.761, de este domicilio, en su condición de representante legal (madre) de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), legalmente asistida, en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro en dinero por concepto de prestaciones sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro de Vida Empresa Zurich Seguro S.A y otros beneficios laborales, que puedan corresponderle a la beneficiaria antes referida por ser la Única y Universal Heredera del De-cujus JESUS RAFAEL LASCANO, cuyo carácter de universal heredera consta en la declaración que cursa en autos, notificada la Fiscal de Protección, recibido su pronunciamiento favorable y revisados los demás recaudos que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés de la beneficiaria, representado acá por su derecho a hacer efectivo el pago de los referidos conceptos, su derecho a disfrutar y darle una inversión adecuada, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: MARIA EUGENIA GARCES CARVAJAL, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de su nombrada hija, proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponda a la referida beneficiaria, por prestaciones sociales generadas por el fallecido, con el fin de que le hagan entrega a la referida ciudadana, en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Mediación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, extensión Ciudad Bolívar, de las sumas de dinero que en su cuota parte le corresponde a la nombrada hija del difunto. Queda obligada la madre de la beneficiaria a consignar dicho el cheque para su pago por ante el departamento de contabilidad de este Tribunal, para hacer los pagos que corresponda hacer y los saldos depositarlos a la cuenta que se ordena abrir en la Entidad Bancaria Bicentenario, a fin de cancelar por partes el dinero que se reciba de dichas prestaciones. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretaria (o).
Dr. Franklin Granadillo Paz,
Ab.

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

El (la) Secretaria (o).

Ab.

FGP/fgp.