ASUNTO: FP02-V-2010-00001444
RESOLUCION: PJ0832010000539
AUDIENCIA PRELIMINAR FASE DE MEDIACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL LOGRADO POR FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y FORMULA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CONVIVENCIA DEL HIJO DE LA PAREJA
En horas hábiles del día de hoy 12/11/2010, siendo las NUEVE de la mañana (9:00 a.m.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: RICHARD JOSE MALAVE GUZMAN Y CEILIA JOSEFINA TARIFE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1812.190.450 y 11.729.659, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., XXXXXXX, comparecieron ambas partes, asistidas por sus respectivos abogados: Dra. Maria Monterrey Lopez, IPSA Nº: 92639 y Dr. Medrado Velásquez Jaramillo, IPSA Nº: 101.411, de la parte demandante y el Dr. Andrés Manzano Galito, IPSA Nº: 77530, de la parte demandada, constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes, antes identificadas. Acto seguido el mediador les informo de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta, no sin antes observar que pueden estar solos personalmente con el juez sin la presencia de los abogados, a lo cual manifestaron ambas partes no tener problemas en continuar con la presencia de los mismos. Incontinente el juez cedió la palabra al actor y luego a la demandada, quienes expusieron sus mutuas peticiones y alegatos. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).. PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de mil trescientos bolivares (Bs, 1.300,00) a partir del último de este mes del presente año. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo una suma de: Mil trescientos bolívares (Bs. 1.300,00). TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Dos mil doscientos bolívares (Bs.2.200.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes por pago de concepto de Bono Vacacional la cantidad de: Mil quinientos bolívares (Bs.1.500.00) cada vez que se le cause y se le pague al deudor voluntario padre del niño beneficiario. QUINTA: Acordaron que el niño queda cubierto y puede seguir usando como lo venía haciendo el seguro de HCM a que tiene derecho el deudor voluntario en la empresa. SEXTA: Acordaron que el juguete se entregara por el padre a la madre del niño en especie o en dinero cada mes de diciembre. SÉPTIMA: Acordaron las partes que el padre pagara el costo total de: La consulta médica del niño con su pediatra privado, el costo total de las vacunas que se requieran fuera del plan de vacunación nacional y se comprometen a hacerle seguimiento a dicho plan de vacunación en forma conjunta como corresponde a su rol de padres. Los montos fijados serán depositados por el padre del niño a una cuenta de ahorros que abrirán ambos a nombre de la madre del mismo y serán ajustados automáticamente a los aumentos del sueldo del deudor voluntario, sin necesidad de llamamiento de la madre o de la autoridad, salvo el derecho de ejecución forzada y podrá ser objeto de revisión conforme a la ley. OCTAVA: Las partes acordaron una formula para el mejor ejercicio del derecho de Convivencia de su hijo, en beneficio de su papá que no lo tiene bajo su custodia personal, en los siguientes términos: El papá del niño lo podrá buscar en su residencia los días Sabado y domingo de cada mes dentro de los primeros seis meses a contar de la firma del presente acuerdo, sin derecho a dormir con el mismo debiendo recogerlo en la casa de la mamá del niño los sabados a las nueve de la mañana y devolviéndolo a la madre el mismo día a las seis de la tarde, aplicando igual formula el día domingo. Luego de transcurridos los primeros seis meses comenzará a ampliarse la convivencia a que el padre podrá buscar al niño los sabados de cada mes a las nueve de la mañana devolviéndolo a su madre el domingo siguiente a las seis de la tarde, con derecho a pernocta. Cumplido este segundo período las partes acordaron que el padre del niño podrá buscarlo los cuatro fines de semana sabados y domingos de cada mes pudiendo pernoctar con su hijo en la casa del padre, hasta que ambos decidan modificar esta formula y ampliarla por revisión o por acuerdo entre ellos sin necesidad de que intervenga en esta última formula el Estado a través del juez de la mediación. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional y 8 de la LOPNNA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
DEMANDANTE y ABOGADOS ASISTENTES.
DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE
LA (EL) SECRETARIA (O).
AB.-
FGP/fgp.
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