ASUNTO: FP02-V-2010-000931
RESOLUCION: PJ0832010000543


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE MEDIACION EN PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION FIJADA EN JUICIO POR DIVORCIO

En horas hábiles del día de hoy 12/11/2010, siendo las dos y treinta de la tarde día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Sandra Baltasar Da Silva y Angel Cordova Valdivieso, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.804.552 y 11-014.439 respectivamente, en la causa por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).XXXXXXXXX, a dar continuación a la sesión de mediación de la audiencia preliminar en fase de mediación. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante en forma personal asistida de los abogados Dres. Dilian Rojas Torres y Delmaro Gutiérrez, IPSA Nºs: 139.914 y 55.497, respectivamente y el demandado, asisitido por la Dra. Nélida Ramos Girón, IPSA bajo el Nº: 85.539, quienes orientadas por el juez acerca de este particular manifestaron que aceptaban seguir la audiencia de mediación con los nombrados abogados presentes tal como lo venían haciendo desde el inicio de esta fase. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la segunda Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de nuevo de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente en definitiva referente a la posibilidad de llegar a un acuerdo favorable a ambas partes para la solución pacífica del presente conflicto de pago por Obligación de Manutención interpuesta por la actora, ya identificada. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en llegar al presente acuerdo: UNICA. Las partes convinieron en que el deudor Angel Lorenzo Cordova reconoce y paga las diferencias adeudadas en los montos señalados en la discusión de este acuerdo, conforme a la sentencia originaria que dio lugar a este asunto y en tal virtud asume y se compromete a pagar por depósito a la cuenta de ahorros Nº: 0157-0025-44-0325000958 girada contra el Banco Del Sur la suma adeuda hasta noviembre del año 2010, por la suma líquida exigible de: SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES bolivares con TRECE CÉNTIMOS y se obliga, igualmente a seguir dando cumplimiento exacto y sin atrasos ni diferencias a los montos fijados en sentencia originaria del divorcio donde se fijó la obligación cuyo cumplimiento se demanda. De igual Manera se compromete en este acto cancelar la mensualidad del mes de diciembre del año en curso también mediante depósito separado a la cuenta antes señalada, cuya titular es la madre de la niña beneficiaria, por la suma de: CUATRO MIL TREINTA Y DOS bolivares con NOVENTA CENTIMOS. Dichos pagos deberá hacerlos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de esta decisión. El deudor debe seguir cancelando su obligación a la referida cuenta siempre con referencia al expediente. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, y 8 de la LOPNNA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos, 525 del cpc y 263 y 363 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ofíciese a la juez tercera hoy de mediación y sustanciación, remitiéndole copia del presente acuerdo. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA (EL) SECRETARIA (O).

ABG.



FGP/fgp.