ASUNTO: FP02-V-2009-000962
RESOLUCION: PJ0832010000554

“Vistos”.

Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Yukensy T. Gonzalez S y Jhonatan A. Darthenay C.
Hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..
Abogado: Dr. Rachid Ricardo Hassani. IPSA Nº: 35713.

En escrito presentado ante el suprimido Tribunal de Protección, los ciudadanos: Yukensy Teolinda Gonzalez Sarmiento y Jhonatan Alejandro Darthenay Carvajal, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las CI: Nros: 15.969.768 y 18.621.594 de este domicilio, asistidos de abogado, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.
Manifestaron que procrearon un hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). de un año y siete meses de edad. En cuanto a bienes habidos en la comunidad conyugal expusieron que fomentaron bienes consistentes en un vehículo y las prestaciones sociales del marido de la mujer.
En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.
El tribunal estando en la oportunidad para decidir lo hace previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos el tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de Crianza, convivencia y manutención a favor de su único hijo de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la LOPNA.
SEGUNDA: En fecha1º de Octubre el marido pidió se notificara a su cónyuge, quein notificada en dos de noviembre del 2010, transcurrido el lapso de su comparecencia no se presentó razón por la cual se considera que no tiene objeción que hacer a la solicitud hecha por su cónyuge acerca de decretarse la separación. Compareció el marido solicitante en 9 de noviembre del 2010 asistido de abogado, y pidió por diligencia al efecto, que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello y no haberse producido reconciliación alguna y así se establece.
TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellas en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.
En Consecuencia este Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, actuando en función de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Yukensy Teolinda Gonzalez Sarmiento y Jhonatan Alejandro Darthenay Carvajal, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui con fecha 23 de Marzo del 2007, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, misma que quedara asentada bajo el Acta Nº 113, Folios 101 al 103, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por esa autoridad en el año 2007 y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.
En cuanto a la comunidad de bienes, divídase y liquídese tal como lo expusieron los cónyuges en su solicitud.
La mujer no podrá seguir usando en lo sucesivo el apellido del que fuera su marido, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, en funciones de transición, Extensión Ciudad Bolivar, a los 16 días del mes de septiembre del dos mil diez. Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.


Dr. Franklin Granadillo Paz.
El (La) Secretario (a)


Ab.

En esta fecha y siendo las nueve y quince de la mañana (9:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

El (La) Secretario (a)


Ab.

FGP/fgp.