ASUNTO: FP02-V-2010-001400
RESOLUCION: PJ0832010000551
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL POR FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FORMULA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CONVIVENCIA DE LOS HIJOS Y CESIÓN FUTURA DE INMUEBLE, ENTRE LAS PARTES EN SEGUNDA SESION DE AUDIENCIA DE MEDIACION
En horas hábiles del día de hoy 15/10/2010, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 PM), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: WILLIAM JOSE SANCHEZ Y ALMAONA DE FREITAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.043.106 y 14.868.922, respectivamente, en la causa por FIJACION FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).de XXXXXXXXXX, respectivamente, comparecieron ambas partes y de igual manera la DRA. MARIA PEREZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección, asistiendo a los hijos de la pareja, quienes también estuvieron presentes y se les oyó su opinión en torno a los aspectos tratados por sus padres. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la SEGUNDA Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes, sus hijos y la Defensora. Acto seguido el mediador volvió a informar a las partes de que se trata la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta y otros aspectos ya tratados en anterior reunión y expusieron que estaban de acuerdo en llegar a una solución pacífica de los mismos. Oído sus alegatos y argumentos de cada uno de ellos, a favor de lo discutido, convinieron fijar, la manutención de sus hijos, una formula de derecho de convivencia y un aspecto sobre la futura cesión de la casa de los hijos que aparece documentada a nombre de los referidos hijos de la pareja, cuyos términos son los siguientes: PRIMERA. Acordaron que el padre oferente de la obligación pagará como monto fijo mensual la suma de: Seiscientos bolívares (Bs. 600, 00) comenzando el QUINCE de cada mes, este mes de noviembre. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para Agosto adicional al monto fijo mensual, la suma de mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 1.550,00). TERCERA: Acordaron que el padre de los beneficiarios pagara la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs.2.400.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida y un juguete para William y dos regalos para sus otros dos hijos que ya no están en edad de juguetes. CUARTA: Acordaron fijar las partes por Bono Vacacional el treinta por ciento del total que se le pague al deudor voluntario, cada vez que se le cause, adicional al monto fijo ya estipulado. QUINTA: Acordaron que los hijos quedan cubiertos por un seguro de HCM que otorga la empresa al padre. SEXTA: Las partes acordaron una formula para el ejercicio del derecho de convivencia de los hijos en favor del padre que no ejerce su custodia actualmente en los siguientes términos: El papá podrá tener convivencia amplia con sus hijos y los visitará en su casa de ellos cualquier día pudiéndolos llevar consigo a otro lugar distinto con su consentimiento de ellos, incluso fuera del Estado Bolivar, con el asentimiento de su madre. En cuantro al pequeño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., lo podrá llevar con derecho a pernoctar a la casa de sus abuelos paternos, podrá también llevarlos juntos o separadamente a disfrutar dentro o fuera del Estado Bolivar en Venezuela en su tiempo de vacaciones del padre y de sus hijos. Siempre oyendo a sus hijos y pudiendo revisar y modificarse esta formula por acuerdo entre ellos o por revisión cada vez que el derecho e interés de sus hijos asi lo aconsejen. Siempre dentro de horas normales y respetando sus hábitos, actividades y creencias. OCTAVA: El padre y la madre acordaron que ambos prestan su consentimiento para vender la casa de sus hijos donde viven actualmente en cualquier tiempo, para mejorar su hábitat y calidad de vida y en tal sentido la madre optará por un crédito, para lo cual deberá una vez tramitado, sin poner en riesgo el modo de vida de los hijos, proceder a cancelar, con el producto de la operación de venta, del actual inmueble propiedad de los hijos, la nueva casa, obligandose a proceder a protocolizar el documento actual notariado y pedir autorización judicial separada autónoma debiendo el nuevo inmueble, en todo caso, quedar siempre a nombre de los hijos tal como el actual. Los montos antes señalados por obligación de manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta girada contra el Banco Caroní bajo el Nº: 0128-0041-08-4103695302, a nombre de la madre. Dichos montos serán modificados automáticamente cada vez que aumente el sueldo del deudor voluntario sin necesidad de audiencia previa ni de decisión judicial. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional y 8 de la LOPNNA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 387 y 27 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena cancelar por cheque a nombre de la madre las sumas que estén depositadas, así mismo se deja constancia de que el padre entregó en este acto a la madre de sus hijos la suma de: Seiscientos bolivares como cuota del mes de Noviembre por adelantado. Se deja constancia de que se escuchó la opinión de los tres hijos quienes manifestaron libres de presión y apremio y orientados por el juez, su total acuerdo con lo pactado, habiendo sido consultados PREVIAMENTE y en forma personal y a solas con el juez. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA y LA DEFENSORA PUBLICA
LOS HIJOS DE LA PAREJA.
LA (EL) SECRETARIA (A).
AB.-
FGP/fgp.
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