ASUNTO: FP02-V-2010-001427
RESOLUCION: PJ0832010000555
AUDIENCIA DE MEDIACION
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN PROCESO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
En horas hábiles del día de hoy 16/11/2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Dannys Eduardo Azacon Quesada y Desiree del Carmen Farreras Pulido, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.500.576 y 15.469.124, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los beneficiarios hijos de la pareja: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).XXXXXXXXXX, respectivamente. Compareció la parte demandante, ya identificada, debidamente asistida por la Ciudadana: Dra. Guadalupe Rivas, Defensora Pública Tercera y el demandado, ya identificado, sin asistencia de abogado, consultado sobre lo cual expuso que podía seguir el acto en forma personal. Acto seguido, constituido legalmente el Tribunal el Juez ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes, informándoles de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación de manutención la suma de quinientos bolivares (Bs. 500,oo) los último de cada mes comenzando este mes de Noviembre del presente año. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo la suma de: Un Mil bolivares (Bs.1.000.00). TERCERA: Acordaron que el padre de los beneficiarios pagara la cantidad de: tres mil bolívares (Bs. 3.000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes de mutuo acuerdo por Bono Vacacional que el padre pagará la suma de: Dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500.00) cada vez que se le cause. QUINTA: Acordaron que ambas hijas quedan cubiertas por el seguro de HCM que otorga la institución al trabajador, así como el cien por ciento de útiles escolares y de juguetes que también le otorga la institución pública al padre de las niñas. SEXTA: Acordaron que en caso de retiro o de despido el padre pagará de sus prestaciones sociales, seis meses futuros a razón de quinientos bolivares cada uno. Los montos antes fijados deberán ser pagados mediante depósito a una cuenta de ahorros que ambas partes de por mitad abrirán en cualquier banco de la localidad. Dichos montos deberán ajustarse a los cambios del sueldo del padre deudor u ajustarse automáticamente a esos cambios sin necesidad de acuerdo entre las partes ni orden judicial alguna. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional y 8 de la LOPNNA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total por fijación de la obligación de manutención, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA
EL DEMANDADO.
LA (EL) SECRETARIA (O).
Ab.-
FGP/fgp.
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