ASUNTO: FP02-V-2010-001298
RESOLUCION: PJ0832010000484

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN Y FORMULA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CONVIVENCIA DE LA HIJA.


En horas hábiles del día de hoy 2/11/10, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: LUIS ALBERTO RIVERO Y DAYANA DE JESUS GARCIA NAVAS , titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.171.001 y 14.652.722 , respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE):, de diez y seis (16) años de edad, compareció la parte demandante: Luis Rivero, debidamente asistido por el abogado. Medardo Antonio Velásquez, y la demandada ciudadana: Dayana Gracia Navas, asistida por la Dra. Graciela Marcano, Defensora Publica Primera, constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes, antes identificadas, a quienes se manifestó que podían estar solas sin la presencia de sus abogados y expusieron que no tenían objeción alguna en seguir con su presencia en esta sesión Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de quinientos bolívares (Bs. 500, oo) a partir del quince del presente mes y año. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo la suma de: Quinientos Bolívares (Bs. 500.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de los adolescentes pagara la cantidad de Un Mil quinientos bolívares (Bs.1500.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes por Bono Vacacional la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500.00). Cada vez que se le cause. QUINTA: Acordaron que la adolescente recibirá de su padre ciento cincuenta bolivares (Bs. 150,00) por concepto de plan vacacional que le otorga la empresa a sus trabajadores pero que ella no tiene aplicación por la edad, pero el padre lo pagará en la cuenta de la madre. SÉXTA: Acordaron las partes que el padre entregará en diciembre también adicional a la cuota de ese mes especial y la cuota doble un juguete en dinero o especie. SEPTIMA: Las partes acordaron una formula de Convivencia a favor de su hija en los siguientes términos: El papá podrá frecuentar convivir y pernoctar con su hija de modo normal sin que afecte el desarrollo de sus actividades diarias y de su educación especial, podrá llevarlas consigo a visitas y convivencia con sus hermanas por parte de padre cualquier día y en fin desarrollar a partir de este acto una total convivencia con su hija del modo que ellos mismos han pactado que sea sin mas limitaciones que las que impone su condición, su tratamiento, escuela y la ley, pues es un derecho de la joven hija. Se deja constancia de que la misma no fue traída por sus representantes legales a este acto por lo cual no se pudo oir su opinión al respecto. OCTAVA: Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros que abrirán ambas partes a nombre de la madre en un banco de la localidad y tanto el régimen de alimentos fijados como la formula de convivencia podrán ser objeto de revisión. Los montos por alimento se ajustarán automáticamente a los cambios que experimente el sueldo del deudor. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional y 8 de la LOPNNA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Queda modificada la medida de embargo que se había dictado en el expediente Nº: FP02-V-2008-001562, que se comunicó al patrono con oficio Nº: 2246-1, decretada por el juez unipersonal uno del extinto tribunal de protección sede Ciudad Bolivar, causa a la cual ya se aboco este Juez de Mediación, en razón de lo cual no se hace necesario notificarle de la medida. En tal virtud se ordena revocar dicha medida y oficiarle al patrono la revocatoria pronunciada. Se anexan al acta presente el oficio original 2246-1 promovido por las partes, asi como la constancia de sueldo del oferente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO.

LA PARTE DEMANDADA Y LA DEFENSORA PUBLICA.

EL (LA) SECRETARIO(A).

ABG.

FGP/fgp.