ASUNTO : FP02-J-2010-000265
Resolución. Nº: PJ832010000582

Sentencia Interlocutoria
“Vistos”
Solicitud: Autorización Judicial.
Solicitante: Carmen Arrioja de García.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..
Abogada: Graciela Marcano de Oxford, Defensora Pública

Vista y analizada la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana: Carmen Arrioja de Garcia, titular de la CI Nº 8.855.017, con fecha 18 de octubre del año 2010, y sus anexos mediante la cual pide que se le autorice a tramitar todo lo conducente para hacer efectivo el cobro de sumas de dinero por concepto de: Prestaciones Sociales de la Policía del Estado Anzoátegui, una cuenta de ahorro Nº 509-0004691 del Banco Venezuela, Indemnización cubierta por Póliza de Seguro de Vida de la misma Institución y la Ley de Política Habitacional en del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo, en beneficio de sus hijas, antes identificadas, sumas que le corresponden a las referidas adolescentes por ser hijoa del de-cujus y por tanto herederas del mismo: Armando de Jesús García, fallecido ab-intestato, carácter el suyo que se prueba con la declaración de la cualidad y vocación hereditarias de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., el cual cursa en autos, salvo el derecho de terceros de igual o mejor derecho, vista asimismo la opinión fiscal favorable que cursa al folio veintiocho de autos, cumplido el requisito de darle ese destino a los fondos que reciban, cuyo paga solicita y que pertenecen a las adolescentes por derecho propio; amparada este Juez en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil concordancia con el 910 del CPC, teniendo la competencia para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNA y en aplicación e interpretación del interés superior de la adolescentes, representadas en este acto por sus derechos a recibir usar y disfrutar de tales fondos provenientes de la muerte de su padre, protegiéndose así sus derechos y garantías que les favorezcan su pleno desarrollo moral y material, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la solicitud interpuesta y en tal virtud: AUTORIZA, a la ciudadana: Carmen Arrioja de García, antes identificada, para que en nombre y representación de los derechos de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., sin necesidad de oficio alguno al efecto, sino con la sola presentación de la presente sentencia tramite el cobro de dinero que por prestaciones sociales, seguro de vida, ley de política habitacional y una cuenta de ahorro, dejadas por su fallecido padre le puedan corresponder a la concubina y a las adolescentes, ante el patrono de la Policía del Estado Anzoátegui. con sede en Barcelona y el pago de la indemnización cubiertas por la misma que tenía tomado su fallecido padre con la Policía del Estado Anzoátegui, cuyas sumas de dinero deberán remitirse en cheque a nombre de este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que solicite la interesada.-

El Juez Segundo de M
La Secretaria de Sala Acc.,
Abg. Franklin Granadillo Paz


FGP/Elenice Abreu.Asistente