ASUNTO: FP02-J-2010-000364
RESOLUCIÓN Nº PJ0822010000576


SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 10/11/2010, suscrita por la ABG. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Convenimiento realizado por los ciudadanos: OCLIDES RAFAEL GONZALEZ RENJIFO y JULITZA NAIROBIS ESPAÑA PAREDES, en fecha 13/10/2010, este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de NiñoS, Niñas y Adolescentes, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones………………………………
El Juez de Mediación (2)


Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala (Acc.)


Abg. Sussy Cuesta Galvis.

FGP/SCG/Elisa.-