ASUNTO: FP02-J-2010-000369
RESOLUCIÓN Nº PJ0822010000577


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 10/11/2010, suscrita por la ABG. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Convenio realizado por los ciudadanos: DAVID MOISES MORONTA GUZMAN y MELANIA MELITZA RUIZ CAMORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-17.381.283 y V-17.047.042, en fecha 13/10/2010, este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenio realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, en consecuencia, HOMOLOGA el Convenio contentivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 ejusdem y los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones………………………………………………………………………..
El Juez de Mediación (2

Dr. Franklin Granadillo Paz.

La Secretaria de Sala (Acc.)

Abg. Sussy Cuesta Galvis.

FGP/SCG/Elisa.-