ASUNTO: FP02-V-2009-000172
Resolución Nº PJ0832010000569
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el Desistimiento de la pretensión de la demanda de Obligación de Manutención para desistir, de fecha 09 de Noviembre de 2010, realizado por los ciudadanos DANNY DE JESUS VIVAS BAESA y KELITSAI DEL CARMEN MENDOZA ORDAZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada Yanira Salazar de Rivas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 6.018, respectivamente, este Tribunal da por consumado el acto, autoriza el desistimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (relativa), de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspenden todas las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 17 de Febrero de 2009 e informadas mediante oficio Nº 600-2 de fecha 13-03-2009. Se ordena oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Bolívar. Cúmplase, líbrese oficio y archívese el expediente.-
EL JUEZ (2),

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG.

FGP/Virginia Romero