Asunto: FP02-J-2010-000047
Resolución: PJ0832010000588

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa: Autorización Judicial.
Solicitante: Diosna Jennibeth Fayola Mejias
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..
Abogado: Mauro M. Carvajal Mendoza. IPSA Nº .129.471.

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: DIOSNA JENNIBETH FAYOLA MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, C.I. Nº. 21.261.835, de este domicilio, en su condición de representante legal (madre) de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).., de un (01) años de edad, legalmente asistida, por el abogado: MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA, inscrito bajo el Nº 129.471, en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro de las sumas de dinero que corresponden a la niña antes identificada, y que le pertenecen como hija del difunto quien en vida se llamara: NELSON ISAAC NUÑEZ PARRA, quien fuera titular de la C.I. Nº. 15.618.902, según consta en autos, una de cuya beneficiaria es la mencionada niña, cuyo carácter de universal heredera consta en la declaración que cursa en autos, notificada la Fiscal de Protección, recibido su pronunciamiento favorable y revisados los demás recaudos que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés de la beneficiaria, representada acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, su derecho a disfrutar y darle una inversión adecuada, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: DIOSNA JENNIBETH FAYOLA MEJIAS, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de su nombrada hija, realice todos los tramites concernientes al pago de las sumas de dinero que le corresponde. En consecuencia deberán ser emitidos los cheques por las sumas correspondientes a la beneficiaria a nombre del Tribunal de Protección, debiendo presentar a este Tribunal los finiquitos que justifiquen su trámite. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada y constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------
El Juez (2) de Mediación.
El (la) Secretaria (o),
Dr. Franklin Granadillo Paz,
Abog.

FGP/Ana Ramírez. Asistente.-