ASUNTO: FP02-V-2009-001393
RESOLUCION: PJ0832010000592


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES


En horas hábiles del día de hoy 23/11/10, siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:30 PM), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Griselda Manriquez y Gabriel Pino Larraga, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.898.624 y 10.042.981, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de: GABRIEL FRANCISCO PINO MANRIQUEZ de diez y ocho años cumplidos, quien también compareció a esta audiencia, comparece igualmente la parte demandante, ya identificada, asistida por la Abogada Victoria Araujo, IPSA Nº: 113.155, y comparece asimismo el demandado, ya identificado, asistido por el Abogado Damner Wilfredo Gudiel Cadenillas, IPSA. Nº 125.647. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes ya identificadas, acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en prolongar la obligación ya fijada provisionalmente en los siguientes términos: ÚNICA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación de manutención en beneficio de su hijo la suma de. Ochocientos bolívares en forma fija mensual y consecutiva por un plazo de doce meses contados a partir de esta fecha y que comenzará a pagar cada quince de mes a partir de este mes de diciembre. Acordaron las partes que se decrete la revocatoria de la medida dictada en este caso, y una vez culminado el plazo de cumplimiento se declare automáticamente extinguida la obligación acá fijada y se archive el expediente presente. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta girada contra el Banco Bicentenario bajo el Nº: 70067310060250639, a nombre de la madre. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, y 8 de la LOPNA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena revocar la medida de embargo decretada en fecha 15 de octubre del 2009 que fue comunicada al patrono con oficio Nº 2123-2 de la misma fecha. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA DEMANDANTE y SU ABOGADA.
GABRIEL FRANCISCO PINO M.

LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO


LA SECRETARIA.

AB.



FGP/fgp.