ASUNTO: FP02-J-2010-000388
Resolución Nº PJ0832010000598

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha: 16 de Noviembre de 2010, celebrado por los ciudadanos: JOSE DE JESUS MEDINA ARENAS y WILMARIS DANIELA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las CI Nrs. 17.046.448.18.971.122, en sus condiciones de progenitores de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESXXXXXXXXXXXX, debidamente asistidos en este acto por la DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todos de este domicilio respectivamente, cuyo escrito cursa en autos al folio 02. En tal sentido este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio celebrado entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con el 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

El Juez (2) de Mediación,


Dr. Franklin Granadillo Paz.
El (a) Secretario (a)

Abog.



FGP/Ana Ramírez, Asistente.- .