ASUNTO: FP02-V-2010-001492
RESOLUCION: PJ0832010000599.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN Y AJUSTE DE LOS MONTOS FIJADOS EN LA SENTENCIA POR SEPARACION DE CUERPOS
En horas hábiles del día de hoy 24/11/10, siendo las nueve y treinta (9:30 AM), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Gusvelis Rocío Hernandez Hidalgo y Franklin Jesus Villegas Marcano, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.970.041 y 8.868.502, respectivamente, en la causa por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio deL NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., XXXXXXXXX, comparecieron ambas partes, la demandante asistida por el Abogado: Martin Alfredo Lewis Yepez, IPSA Nº: 7878 y el demandado, asisitido por el Abogado: Armando José Rodríguez, IPSA Nº: 49639. Acto Seguido constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera sesión de Mediación en la presente causa, manifestando ambas partes ante el juez que querían contar con la presencia de sus abogados en esta reunión lo cual fue acordado por el mediador. De seguidas el Juez de mediación le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de cumplimiento de la Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en arreglar la deuda y establecer nuevo monto fijo, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor deudor pagara la deuda de CATORCE MIL BOLIVARES, reclamada de cumplimiento por partes y a plazos, del modo siguiente. Una primera parte la pagará el 21 de Diciembre de este año, por la cantidad de: Seis mil bolivares y el saldo a razón de un mil bolívares mensuales hasta su total cancelación de la deuda, autónomamente del pago de la mensualidad fija que establecerán y de las cuotas adicionales de septiembre y diciembre acordada en la sentencia de divorcio. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague como monto fijo mensual de la obligación la suma de: Trescientos Bolívares mensuales a partir del último de cada mes comenzando en diciembre. TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de: Quinientos tres con ochenta y dos bolívares en el mes de septiembre como cuota adicional al monto fijo establecido CUARTA: Fijaron las partes de mutuo acuerdo que el padre pagará la suma de: Seiscientos catorce bolívares con cuarenta y un céntimos en el mes de Diciembre como cuota adicional a la ya establecida como monto fijo de la obligación. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta girada contra el Banco Banesco C.A. bajo el Nº 01340186101862085678, a nombre de la madre. Las partes convienen en que queda sin efecto el acuerdo por alimentos que habían pactado en la sentencia de separación de cuerpos que declaró su divorcio. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional y 8 de la LOPNNA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE y SU ABOGADO.
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO.
LA SECRETARIA
ABG
FGP/fgp.
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