ASUNTO: FP02-J-2010-000370
RESOLUCIÓN Nº PJ0832010000602
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de fecha 10/11/2010, suscrita por la ABG. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Convenio realizado en fecha 27/08/2010, por los ciudadanos: RONAL DONY MARTINEZ VERA y ATALI DEL CARMEN LARA ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-12.599.166 y V-15.638.929, el Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenio realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, en consecuencia, HOMOLOGA el Convenio contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con el artículo 375 ejusdem y los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Expídanse copias certificadas de la Sentencia que soliciten las Partes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
El Juez de Mediación (2)
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala (Acc.)
Abg. Sussy Cuesta Galvis.
FGP/SCG/Elisa.-
|