ASUNTO: FP02-J-2010-000325
Resolución Nº PJ0832010000491

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha: 29 de Octubre de 2010, por los ciudadanos: LUIS RAFAEL PRIETO SEGUIAS y DIANA MARIA COLMENARES MILLAN, Venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las CI Nrs. 17.325.210 y 17.324.820, en sus condiciones de progenitores de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de CINCO (05) año de edad, debidamente asistidos en este acto por el DR. ENRIQUE JOSE YANEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo (E) en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todos de este domicilio respectivamente, cuyo escrito cursa en autos al folio 03. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo celebrado entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------

El Juez (2) de Mediación,


Dr. Franklin Granadillo Paz.
El (a) Secretario (a)

Abog.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)


FGP/Ana Ramírez, Asistente.- Abog.