Resolución Nº PJ0832010000487
Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de autorización judicial para Cobro de Cuota Parte.

Causa: Autorización Judicial.
Solicitante: Noraima de Lourdes Pateta de Flores.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
Abogado: Carlos José Lizardi Gómez. IPSA: 86.169.

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: Noraima de Lourdes Pateti de Flores, Titular de la CI. Nº: 8.899.274, de este domicilio, en su condición de representante legal (madre) de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), legalmente asistida, en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro en dinero por concepto de cuota, que puedan corresponderle a los beneficiarios antes referidos por ser los Únicos y Universales Herederos del De-cujus Julio Cesar Flores Jaspe, cuyo carácter de universales herederos consta en la declaración que cursa en autos, notificada la Fiscal de Protección, recibido su pronunciamiento favorable y revisados los demás recaudos que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés de la beneficiaria, representado acá por su derecho a hacer efectivo el pago de los referidos conceptos, su derecho a disfrutar y darle una inversión adecuada, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: Noraima de Lourdes Pateti de Flores, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de sus nombrados hijos, proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponda a los referidos beneficiarios, por unas sumas de dinero dejadas por el fallecido, con el fin de que le hagan entrega a la referida ciudadana, en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, extensión Ciudad Bolívar, de las sumas de dinero que en su cuota parte le corresponde a los nombrados hijos del difunto. Queda obligada la madre de la beneficiaria a consignar dicho cheque para su pago por ante el departamento de contabilidad de este Tribunal, para hacer los pagos que corresponda hacer y los saldos depositarlos a la cuenta que se ordena abrir en Banfoandes a fin de cancelar por partes el dinero que se reciba de dichas prestaciones. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada.----------
El Juez (2º) de Mediación.

Dr. Franklin Granadillo Paz,
El (la) Secretaria (o).

Abg.

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

El (la) Secretaria (o).

Abg.