ASUNTO: FP02-J-2010-000390
RESOLUCIÓN Nº PJ0832010000625
Sentencia Interlocutoria.
Solicitud por: Curador
Solicitantes: Erasmo Valero Centeno y Liliana Priscila Ginestra Rugero.
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
Vista la aceptación y Juramentación de la ciudadana: BELKIS JOSEFINA BLANCO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.852.759, y de este domicilio, al cargo de Curadora que se le propuso, y juramentado como ha sido, según consta en autos a los folios cuarenta y dos (42) en fecha 24-11-2010; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora a la prenombrada ciudadana, a fin de que represente a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), XXXXXXXXXXXX, Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario.-
El Juez
Dr. Franklin Granadillo Paz
La (El) Secretaria (o)
FGP/Ryna Sano.-
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