ASUNTO: FP02-J-2010-000198
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832010000488
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Yésica del Valle Rondón de Ojeda.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
Abogado: Ismael Rodolfo. Pérez. I.P.S.A. Nº 67.838
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: BRANLY ENRIQUE OJEDA MORENO, fallecido Ab-Intestato en Ciudad Bolívar, el día 09 de septiembre del 2010, a su esposa Yésica del Valle Rondón, vda. de Ojeda, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.727.806 y a su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a las solicitantes y déjese copia certificada del fallo completo. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------
El Juez de Mediación (2)
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala
Abg. Sussy Cuesta Galvis
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria de Sala
Abg. Sussy Cuesta Galvis.
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