ASUNTO: FP02-V-2009-001974
RESOLUCION: PJ0832010000501


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES
POR FIJACIÓN DE FORMULA DE EJERCICIO DEL DEREECHO DE CONVIVENCIA Y ACUERDO POR MANUTENCION.

En horas hábiles del día de hoy 4/11/2010, siendo la UNA Y TREINTA DELA TARDE (1:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: FERNADO ELIAS RAMOS Y ALEXANDRA TORREALBA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.349.949 y 14.409.834, respectivamente, en la causa para fijar una FORMULA DE EJERCICIO DEL DERECEHO DE CONVIVENCIA FAMILAR, en beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)de ocho años de edad, comparecieron ambas partes, la demandante asistida por el abogado: Juan Zambrano IPSA: Nº 143.070, de igual manera la parte demandada asistida por el abogado. Luis López Rendón Inscrito bajo IPSA. Nº 92.212, ambas partes manifestaron que no tenían inconveniente en que se quedaran los abogados que las asisten. En este estado, constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de la regulación de formula para el ejercicio del derecho de convivencia familiar de su hija. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en acordar una formula de Convivencia a favor de su hija en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el papá de la niña la podrá buscar en su residencia de ella un fin de semana mensual desde el día viernes en las tardes o el sabado desde la mañana hasta el domingo a las seis de la tarde en que será devuelta a su madre. Igualmente dos días de carnaval y dos de semana santa los dos primeros o los dos últimos, alternativamente. Desde el 23 de Diciembre hasta el 26 en la tarde del mismo mes y año, un día de reyes y quince días continuos en el mes de vacaciones escolares de la referida niña Yenifer Alejandra. Esta formula, por acuerdo entre las partes se irá revisando progresivamente hasta lograr una más amplia convivencia entre la hija y su padre. FIJACION DE MANUTENCIÓN: SEGUNDA: Acordaron fijar la obligación de manutención EN ESTE EXPEDIENTE de la siguiente manera: El padre pagará como monto fijo Setecientos bolívares (Bs. 700.oo) mensuales. TERCERA: Las partes acordaron que pagara la cantidad de setecientos bolivares (Bs.700.00) como cuota adicional a la establecida mensualmente, para el mes de septiembre. CUARTA: Fijaron las partes para el mes de diciembre la cantidad de Un Mil Cuatrocientos bolívares (Bs.1400.00) adicional a la cuota fija. QUINTA: Acordaron que el padre de la niña pagará setecientos bolívares por concepto de bono vacacional cada vez que se le cause. SEXTA: Acordaron que el padre entregará todo lo relativo a útiles escolares adicional a la cuota fija establecida y a los montos de septiembre, por cuanto el beneficio se le otorga la empresa SEPTIMA: Acordaron que el padre entregará a la niña un juguete en Diciembre y dos cambios de vestido y zapatos por lo menos dos veces al año. Para los gastos de medico y medicinas la niña goza del seguro de salud de Seguros Caroní que otorga la empresa al padre. SEPTIMA: La obligación fijada deberá ser aumentada automáticamente en la medida que aumente el sueldo del padre. Los montos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a una cuenta de ahorros que se comprometieron a abrir las partes en un banco de la localidad, a nombre de la madre. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de l a ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


LA PARTE DEMANDANTE y EL ABOGADO ASISTENTE.


LA PARTE DEMANDADA y EL ABOGADO ASISTENTE.


EL ( la) SECRETARIO (o).

AB.-

FGP/fgp.