Asunto: FP02-J-2010-000219
Resolución: PJ0832010000505
Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Migdalis de la Concepción Lodón.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Abogado: Dr. Anibal Guevara, IPSA: 103.401.
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por la ciudadana: MIGDALIS DE LA CONCEPCION LONDON, venezolana mayor de edad, Titular de la CI. Nº: 16.219.222, de este domicilio, representante legal (madre) y en beneficio de sus menores hijas (02) de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante en la cual solita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder tramitar y cobrar todos los beneficios laborales dejado por el padre de sus referidas hijas, difunto: NEOMAR JOSE LAFFONT BOLIVAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, C.I. Nº. 15.252.378, por ante la Entidad Bancaria Corbanca Banco Universal C.A, según consta de autos, cuyos beneficiarios son su esposa e hijas ya identificadas, cuyo carácter de herederos consta de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos copia de la sentencia al folio (04) y (05), debidamente notificada la Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de las beneficiarias, representados acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de las referidas sumas, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION SUFICIENTE PLENA a la ciudadana: MIGDALIS DE LA CONCEPCION LONDON, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de sus nombradas hijas, retire en Cheque de Gerencia a su nombre, ante la institución, las sumas de dinero que corresponda a las niñas beneficiarias, ordenando, el Tribunal, que dicho Cheque se entregue a la autorizada debiendo, ésta, presentar al Tribunal la copia de los finiquitos que prueben los resultados de su gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretaria (o).
Dr. Franklin Granadillo Paz,
Ab.
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
El (la) Secretaria (o).
Ab.
FGP/Shiderlly Inagas.-
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