REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LOLIMAR COROMOTO SIMOSA DE GONZALEZ Y NOEL JOSE GONZALEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.835.521 y V-8.982.435, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: el abogado en ejercicio MARLEN FORERO FORERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.021.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS1-S-2010-000965.
Se recibió en fecha 22-10-2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 25-07-1994 contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad del Municipio Bolívar del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta Nro. 291, del año 1994. Igualmente manifestaron que procrearon un hijo arriba mencionado.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 28-10-2010 se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Principio de dirección del proceso, la jueza como directora del mismo.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio; copia certificada de los documentos de propiedad de los bienes de la Comunidad Conyugal, hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LOLIMAR COROMOTO SIMOSA Y NOEL JOSE GONZALEZ MORAO, antes identificados.
En consecuencia, con respecto a los hijos procreados en el matrimonio y visto lo convenido por ambos cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad del adolescente, será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se establece un régimen de convivencia Abierto, es decir, un fin de semana para cada uno de los progenitores. De igual manera hemos acordado que las festividades decembrinas, carnaval, semana santa, serán alternas para cada uno de los progenitores y las del mes de agosto o vacaciones escolares, el adolescente estará con el padre la mitad de las vacaciones y la otra mitad con la madre y así sucesivamente ser irán alternando siempre en procura del mayor bienestar, atención y respeto para con el adolescente. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre se compromete a cancelar mensualmente dentro de los primero cinco (05) días de cada mes, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) y el doble de esta cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, mediante depósitos en la cuenta corriente de la madre, en el Banco de Venezuela, con el Nro. 01020593020100000094. Dichas cantidades serán ajustada una vez se incremente el salario mínimo mensual, inclusive las cuotas de agosto y diciembre de cada año. 5. En cuanto a la Comunidad Conyugal, Por cuanto los cónyuges no han manifestado tener ningún bien que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DARWIN JOSE ABREU.
En esta misma fecha, siendo las 11:23 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal
JMS1-S-2010-000965
ECDC/Dch.-
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