REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
DEMANDANTE: DAMELYS DEL VALLE GUERRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.366.782
ABOGADA ASISTENTE: Delia Guevara Tineo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el No. 65.438.
DEMANDADO: WILLIAM JOSE DAYAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.281.667.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N° JMS1-L-2009-24309.-
En fecha 05-05-2010, fue recibida por ante el extinto Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial escrito de demanda por la ciudadana arriba identificada, y asistida de la profesional del derecho ya identificada.
La demanda fue admitida la demanda por el procedimiento contencioso contenido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordenó citar al demandado y notificar al Ministerio Público.
A solicitud de la parte actora este Tribunal en funciones de Mediación y Sustanciación se avocó el 13-07-2010 al conocimiento del asunto adecuándolo al procedimiento Ordinario de la nueva ley.
En fecha 28-09-2010 se verificó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas, y el 22-10-2010 la del demandado.
Por auto del 26-10-2010 se fijó la Audiencia Única de Mediación para el día 12-11-2010 a las 2.30 p.m.
Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia Única de la fase de mediación de la audiencia preliminar, anunciado como fue el acto por el Alguacil, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, por lo que el Tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo el día de hoy para llevarse a efecto el acto, se anunció el mismo con las formalidades de ley, no compareciendo los solicitantes, lo cual se dejó constancia en el Acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, considerando desistido el presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se público y registro, siendo las 2.57 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
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