REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, primero (01) de Noviembre de dos mil diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00106

SOLICITANTE: MILEIDYS EVELIN PERENTENA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.625.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios

Vista la solicitud de fecha veintisiete (27) de octubre del año (2010), presentada por la ciudadana MILEIDYS EVELIN PERENTENA PAREDES, debidamente asistida por la abogada IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social, así como el sueldo percibido y/o dejado de percibir por la Dirección del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, Fideicomiso, así como cualquier otro beneficio que le pudiera o le pudieran corresponder por ante la Dirección del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida; dejados por su legitimo padre el causante FRANCISCO JAVIER ARELLANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.699.924, quien se desempeñaba como Funcionario Policial adscrito a la Dirección del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida.---------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MILEIDYS EVELIN PERENTENA PAREDES, para que en representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero del cual el mencionado niño es beneficiario. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MILEIDYS EVELIN PERENTENA PAREDES, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, primero (01) Noviembre de dos mil diez (2010).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
CTD/asim