REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

200º y 151 º

Asunto Nro.00704

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO RANGEL y JUDITH JOSEFINA SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.567.924 y V-6.208.202 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN DE LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.010
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad.

Se recibió el (30) de septiembre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO RANGEL y JUDITH JOSEFINA SANCHEZ CONTRERAS, debidamente asistidos por la profesional del derecho CARMEN DE LEON, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (11) de octubre del año (1.993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Chiguará, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 19, del año 1.993 la cual riela al folio 7 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las acta de nacimiento que rielan a los folios 6, 8 y 9 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha (05) de Octubre de dos mil diez (2010), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-----------------------------------------------------
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LUIS ALBERTO RANGEL y JUDITH JOSEFINA SANCHEZ CONTRERAS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO RANGEL y JUDITH JOSEFINA SANCHEZ CONTRERAS, identificados en autos, en fecha (11) de octubre del año (1.993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Chiguará, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 19. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) que depositará en efectivo en la cuenta de ahorros N° 0108-0345-410200081575 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana Judith Josefina Sanchez Contreras, dicha obligación aumentara anual y progresivamente en un veinte por ciento (20%) de conformidad con los decretos de aumentos salariales a nivel nacional, y como quiera que el monto fijado no cubre en un todo las necesidades de los adolescentes, colaborará en lo posible con la adquisición de medicinas, alimentos, ropa y zapatos el monto que sea de urgente necesidad. Igualmente fija un bono de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), para el mes de agosto a objeto de cubrir vacaciones y útiles escolares e igualmente fija un bono de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en el mes de diciembre para los gastos y estrenos de ese mes, dichos bonos sufrirán un aumento anual del 20% de conformidad con los aumentos salariales a nivel nacional. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto en el sentido de que el padre podrá visitar a sus hijos o llevarlos de paseo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus horas de sueño, de labores escolares o su salud en caso de enfermedad; tomando en consideración que vive lejos de sus hijos. En lo que se refiere a las celebraciones de navidad y año nuevo de manera alterna la disfrutaran con el padre o la madre de acuerdo a las posibilidades y conveniencia de cada uno, al igual las vacaciones de Semana Santa y Carnaval. En cuanto a las vacaciones escolares, estos las disfrutarán con el padre o la madre que para esos días pueda llevarlos de viaje, disfrute y esparcimiento, en todo caso se les respetará su voluntad para todas estas ocasiones. Así se decide.- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los diez (10) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

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