REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01009
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MAGALYS DEL CARMEN DAVILA DE PEÑA, en su carácter de Defensora Educativa N° 004, del Niño, Niña y del Adolescente, Liceo Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, a solicitud de los ciudadanos YASMIRA DEL VALLE ANGULO ROMAN y HERNANDO JACINTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.106.995 y Nº V-11.954.573, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y tres (03) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos se obvia la solicitud de consignación de las copias de las cédulas de identidad de las partes interesadas, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de noviembre de 2010, por los ciudadanos YASMIRA DEL VALLE ANGULO ROMAN y HERNANDO JACINTO SANCHEZ SANCHEZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/wasc